1. Marco normativo de la verificación
En el artículo anterior explicamos qué puede sancionar Profeco y cómo prepararse para una visita. Este se concentra en lo que viene después: qué reglas gobiernan la verificación de una báscula y qué evidencia sostiene que sigue verificada. Cuatro documentos definen el marco, y conviene no mezclarlos:
| Documento | Qué establece | Dato verificable |
|---|---|---|
| Lista de instrumentos de medición con verificación obligatoria | Qué instrumentos deben verificarse (inicial, periódica o extraordinaria) y las reglas para hacerlo | Versión del 18-abr-2016, con modificación del 19-ago-2020 (DOF). Sustituye a las listas de 2002 y 2015 |
| NOM-010-SCFI-1994 | Requisitos técnicos y metrológicos de los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático | Es la norma técnica a la que remite la Lista para las básculas |
| Manual MP-310 de Profeco | Procedimiento interno de verificación y vigilancia de la autoridad; su numeral 32 fija cuándo se pierde la validez | Clave MP-310-01, versión 06, vigencia 15-dic-2015 |
| Portal calibracion.profeco.gob.mx | El trámite: registro, pago en línea, visita programada y colocación del holograma | Indica verificación cada 6 meses para básculas |
Fuentes: DOF 21-oct-2002 (Lista original, texto publicado por la Secretaría de Economía); referencia a la Lista de 2016 y su modificación de 2020 en el Acuerdo de Profeco del 27-mar-2026; MP-310, Profeco; calibracion.profeco.gob.mx. Consulta: 6-oct-2026.
